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derechos NO universales...

2008.02.18
THE GENERAL ASSEMBLY proclaims THE UNIVERSAL DECLARATION OF HUMAN RIGHTS as a common standard of achievement for all peoples and all nations, to the end that every individual and every organ of society, keeping this Declaration constantly in mind, shall strive by teaching and education to promote respect for these rights and freedoms and by progressive measures, national and international, to secure their universal and effective recognition and observance, both among the peoples of Member States themselves and among the peoples of territories under their jurisdiction.

Article 1.
All human beings are born free and equal in dignity and rights.They are endowed with reason and conscience and should act towards one another in a spirit of brotherhood

Sahara is a quiet watcher in the independence process of Kosovo. Why? Kosovo is the youngest country in the world with the permission of EEUU and Europe. United Nations one more time, nod the head and forget that resolution of 1948 was aproved with an comun objetive: Human Rights. Every single people in the world without excluding...

Morocoo army spoils in the Frente Polisario museum, in sahara.

Article 5.
No one shall be subjected to torture or to cruel, inhuman or degrading treatment or punishment

Hamada, flat of desert, is the only key to freedom...

The women in sahara configure the principal support of saharaui society. The men have kept faraway too much time fighting for the human rights that UN ignore...


Only desert...

Article 2.
Everyone is entitled to all the rights and freedoms set forth in this Declaration, without distinction of any kind, such as race, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national or social origin, property, birth or other status. Furthermore, no distinction shall be made on the basis of the political, jurisdictional or international status of the country or territory to which a person belongs, whether it be independent, trust, non-self-governing or under any other limitation of sovereignty.

Article 3.
Everyone has the right to life, liberty and security of person.

Article 4.
No one shall be held in slavery or servitude; slavery and the slave trade shall be prohibited in all their forms

1997. Le Siad prision in Sahara hell. Moroco renounced to bringthe soldiers back to the country until 2007: 500 prisioners. Never recognized the war. Frente Polisario cared for them during years.

Le Siad was built with the style of morocco villages, whites coves...

There were not protected walls and gunmen...It is not necessary...


Article 6.
Everyone has the right to recognition everywhere as a person before the law

Ali Ben Mohamed, 47 years old in 1997, prisioner of war since 1990, today free, he lives paraplegic...

Article 7.
All are equal before the law and are entitled without any discrimination to equal protection of the law. All are entitled to equal protection against any discrimination in violation of this Declaration and against any incitement to such discrimination.

Article 8.
Everyone has the right to an effective remedy by the competent national tribunals for acts violating the fundamental rights granted him by the constitution or by law.

Article 9.
No one shall be subjected to arbitrary arrest, detention or exile



Article 10.
Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his rights and obligations and of any criminal charge against him.

Article 11.
(1) Everyone charged with a penal offence has the right to be presumed innocent until proved guilty according to law in a public trial at which he has had all the guarantees necessary for his defence.

(2) No one shall be held guilty of any penal offence on account of any act or omission which did not constitute a penal offence, under national or international law, at the time when it was committed. Nor shall a heavier penalty be imposed than the one that was applicable at the time the penal offence was committed.

Article 12.
No one shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or correspondence, nor to attacks upon his honour and reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.

Article 13.
(1) Everyone has the right to freedom of movement and residence within the borders of each state.

(2) Everyone has the right to leave any country, including his own, and to return to his country.


Article 14.
(1) Everyone has the right to seek and to enjoy in other countries asylum from persecution.

(2) This right may not be invoked in the case of prosecutions genuinely arising from non-political crimes or from acts contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Article 15.
(1) Everyone has the right to a nationality.

(2) No one shall be arbitrarily deprived of his nationality nor denied the right to change his nationality.

Article 16.
(1) Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religion, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution.

(2) Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses.

(3) The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the State.

Article 17.
(1) Everyone has the right to own property alone as well as in association with others.

(2) No one shall be arbitrarily deprived of his property.




Article 18.
Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching, practice, worship and observance.

Article 19.
Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers.

Article 20.
(1) Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association.

(2) No one may be compelled to belong to an association.

Article 21.
(1) Everyone has the right to take part in the government of his country, directly or through freely chosen representatives.

(2) Everyone has the right of equal access to public service in his country.

(3) The will of the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which shall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures.


Article 22.
Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through national effort and international co-operation and in accordance with the organization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of his personality.

Article 23.
(1) Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favourable conditions of work and to protection against unemployment.

(2) Everyone, without any discrimination, has the right to equal pay for equal work.

(3) Everyone who works has the right to just and favourable remuneration ensuring for himself and his family an existence worthy of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection.

(4) Everyone has the right to form and to join trade unions for the protection of his interests


Article 24.
Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay.

Article 25.
(1) Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, and the right to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.

(2) Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in or out of wedlock, shall enjoy the same social protection.

Article 26.
(1) Everyone has the right to education. Education shall be free, at least in the elementary and fundamental stages. Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available and higher education shall be equally accessible to all on the basis of merit.

(2) Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace.

(3) Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children

Article 27.
(1) Everyone has the right freely to participate in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits.

(2) Everyone has the right to the protection of the moral and material interests resulting from any scientific, literary or artistic production of which he is the author.

Article 28.
Everyone is entitled to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized.

Article 29.
(1) Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible.

(2) In the exercise of his rights and freedoms, everyone shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.

(3) These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Article 30.
Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein

Aunque parezca mentira hay veces que las guerras unen a los enemigos. El Centro Penitenciario de Le Siad era la única cárcel del mundo donde las puertas quedaban abiertas y los centinelas no llevaban pistolas. Esta prisión, localizada en pleno Sáhara Occidental, al sur de Argelia, acogía en 1997 quinientos marroquíes. Cumplían una condena un tanto peculiar. No se les permitían regresar a su tierra porque el entonces monarca Hassan II, no reconocía que hubiera un conflicto armado contra los saharauis y por tanto que hubiera prisioneros de guerra. Esto sepultó en vida las esperanzas de estas personas. Los condenó a cadena perpetua y a morir en el desierto. Por eso, quienes eran sus enemigos les abrieron los brazos y les cuidaron para que no les faltase de nada.
Conversando con ellos entorno a un buen té, siento que están bien, no han perdido la esperanza. “El recuerdo de su familia y volver a ser libre” les mantiene a flote en el desierto.
Veinticinco años después de la guerra no reconocida, me enseñan fotografías. Han envejecido más rápido de lo normal, están enfermos, y tienen problemas cardiacos. Algunos presentan síntomas de desequilibrios psíquicos, diabetes y asma. Muchos sufrieron mutilaciones. Viven de la ayuda humanitaria que recibe la población saharaui y de la Cruz Roja Internacional. Sus antiguos enemigos y carceleros se han convertido desde hace tiempo en su única familia. Son sus enfermeros y amigos, juegan al fútbol con ellos, a las damas, charlan mientras preparan un espumoso té árabe, rezan...juntos.
Viven como apartidas en un escenario desolador. Aunque siguen vivos, nadie se acuerda de ellos.

La prisión de Le Siad fue construida teniendo como referencia el casbah o parte vienja de las ciudades marroquíes. Un conjunto de cúpulas de adobe bañadas de un blanco inmaculado crean un extraño efecto óptico en mitad del desierto. Cada una de estas bóvedas blancas, de apenas dos metros y medio de diámetro alberga a nueve personas.
Entorno a este pequeño casbah de adobe de cincuenta y cinco cúpulas los prisioneros concentran su escasa actividad cultural y deportiva. Un pequeño patio interior de arena les permite jugar a fútbol contra sus propios centinelas. Aprovechan las escasas sombras que proyectan los muros para jugar a las damas y a las cartas.
Dependiendo del momento del día, al ser una cárcel sin puertas, buscan la sombra en un lado u otro del muro.
Los auténticos muros de este centro penitenciario, la prisión propiamente dicha, lo conforman las decenas de kilómetros de meseta árida llamada Hamada y las cadenas montañosas o Yebeles. En este escenario, los marroquíes intentan llevar una vida más o menos normal.
Se levantan a las siete de la mañana, se preparan el desayuno y hacen un poco de deporte. Aunque su abanico de actividades no es muy amplio, intentan ocupar el día hasta la una de la madrugada.
Trabajan a diario unos pequeños huertos localizados a escasos metros del centro. Pasean agarrados de la mano a lo largo del patio interior y charlan. El único contacto con el mundo exterior se lo da una pequeña televisión en blanco y negro. En definitiva, asumen sin resignación lo que les está ocurriendo porque “así lo ha dispuesto Alá”.
Muy próximo al huerto de Euskal Herria, a 30 minutos de la localidad de Rabuni, viven otros ochenta y cinco marroquíes. Estos pertenecen a la primera remesa de prisioneros liberados por el Frente Polisario que iban a regresar a Marruecos en abril de 1997.
Según un militar saharaui, son libres. No tienen un trabajo programado, ni obligaciones. Al igual que los prisioneros de Le Siad, pasean y cultivan sus pequeños huertos.
El más joven tiene 28 años y el más viejo 79. La mayoría llevan entre 10 y 20 años prisioneros del desierto. Viven gracias a sus antiguos carceleros.
En abril de 1997 fueron rechazados por su propio monarca. No los consideraba ciudadanos marroquíes. El golpe emocional produjo en algunos de los liberados desequilibrios mentales importantes, llegando incluso a postrarlos en cama con depresión.
Malaina Mohamed lleva 23 años prisionero en el Sáhara. Sus respuestas se aproximan más a las de un hombre sabio que a las de un prisionero de guerra marroquí al borde de la locura.“Lo único que me queda es la esperanza y sólo Alá sabe porque estoy aquí. A pesar de las apariencias, Dios es justo, añade Malaina.
Hasan Belkasen, es el líder de los liberados. El hombre más respetado por su organización y meticulosidad. Fuma tabaco de liar sin parar. Lleva prisionero desde 1981.
Aunque confía en regresar pronto a su país, reconoce que se llevará un buen recuerdo del pueblo saharaui. “Estamos recibiendo un trato muy humano. Cada amanecer, me planteo si será el último en este campamento. Sostengo la esperanza viva porque mi familia me está esperando.”Hassan Belkasen no reconoce que Marruecos les haya dejado sólos.
Naciones Unidas actual protector de estos campamentos prohibió a los liberados y a los prisioneros marroquíes difundir publicidad negativa sobre el rey de Marruecos Hassan II. Por este motivo, son tan reacios a conceder entrevistas en este campamento y en la prisión de Le Siad.
Ali Ben Mohamed, de 46 años, paralítico de cintura para abajo desde 1990, al ser alcanzado por un proyectil lleva 21 años prisionero. Da gracias a Alá porque es feliz. Reconoce que está bien de salud y que vivir es su obligación.
- ¿La vida ha sido justa con usted?
- “Doy gracias a Dios por tener salud”
- Querrá decir, por tener media salud....
( señala el corazón y dice)
- La salud está aquí dentro señor....
- ¿Qué le mueve a vivir?
- VIVIR, vivir es mi obligación, aunque no pueda valerme por mi mismo.

Otro prisionero, Mohamed Belhach, es la mano derecha de Ali Ben. Lleva siete años lavándole y ayudándole.
“He sido prisionero por partida doble, pero lo acepto. Dios tiene sus razones. Añade, soy prisionero de guerra y prisionero de mi amigo.”

En este escenario, en este contexto, ante esta situación tan extrema donde falta la libertad, cada palabra, cada gesto supone para estos hombres, con mayúsculas, un paso hacia delante. (Reportaje elaborado en el año 1997)

Hoy los saharauis observan atónitos...
Kosovo, de la noche a la mañana, se ha convertido en el país más jóven del mundo. A partir de ahora, se establecerá un período de transición de 120 días. Así lo ha decretado la ejecutiva de EEUU. Una vez más, Europa, y el resto de Organismos Internacionales han tenido que plegarse...Sahara y Palestina tendrán que esperar...Una vez más, Naciones Unidas se ha convertido en una marioneta...
[

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".[/b]
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



Carta de Proclamación de la Independencia de la República Arabe Saharaui Democrática

Bir lehlu, 27 de Febrero de 1976

"El Pueblo Arabe Saharaui, recordando a los pueblos del mundo que han proclamado la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Resolución 1514 de las Naciones Unidas en su décimo-quinto período de sesiones, y teniendo en cuenta el texto de la misma, en el que se afirma: "Que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualidad de derechos de hombres y mujeres y de las Naciones grandes y pequeñas a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad".
Los pueblos del mundo conscientes de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial....
Convencidos de que todos los pueblos tienen un dercho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional...Y proclamando solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones para el logro del desarrollo económico, social y cultural de los pueblos militantes...
Proclama solemnemente ante el mundo entero, en base a la libre voluntad popular basada sobre los principios y alternativas democráticas: La constitución de un Estado libre, independiente y soberano, regido por un sistema nacional democrático, ARABE de tendencia UNIONISTA, de confesionalidad ISLAMICA, progresista, que adquiere como forma de régimen el de la República Arabe Saharaui Democrática. De acuerdo con su doctrina, orientación y línea, este Estado Arabe, Africano, No Alineado proclama:
Su respeto a los tratados y los compromisos internacionales.
Su adhesión a la Carta de la ONU.
Su adhesión a la Carta de la Organización de Unidad Africana, reafirmando su adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Su adhesión a la Carta de la Liga Arabe.
El Pueblo árabe de la República Arabe Saharaui Democrática habiendo decidido defender su independencia y su integridad territorial y ejercer el control de sus recursos y riquezas naturales, lucha al lado de todos los pueblos amantes de la paz para el mantenimiento de los valores primordiales de la paz y la seguridad internacionales.
Afirma su apoyo a todos los Movimientos de Liberación de los p$ueblos de la dominación colonialista.
En este momento histórico en que se proclama la constitución de esta nueva República, pide a sus hermanos y a todos los países del mundo el RECONOCIMIENTO de esta nueva nación, a la vez que manifiesta expresamente su deseo de establecer relaciones recíprocas basadas en la amistad, la cooperación y en la no ingerencia en los assuntos internos.
La Republica Arabe Saharaui Democrática pide a la comunidad internacional, cuyas metas son el establecimiento del derecho y la justicia en aras de reforzar los pilares de la paz y de la seguridad mundiales:
Que colabore en la construccion y en el desarrollo de este nuevo pais para garatizar la dignidad, la prosperidad y las aspiraciones de la persona humana".
El Consejo Nacional Provisional Saharaui en representación de la voluntad del pueblo de la Republica Arabe Saharaui Democrática.
Bir Lehlu, 27 de Febrero de 1976
















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4 Comments
slowpete great post
can't believe people make a living in a place so barren
slowpete · 2008-02-19: 00:28
manuela sencillamente, IMPRESIONANTE!!!!!!!!!!!!!!
manuela · 2008-02-19: 02:17
luucha Always beautiful photos
luucha · 2008-02-19: 08:07
mantis28 super, super, super!
mantis28 · 2008-02-29: 07:13
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